lunes, 28 de noviembre de 2011
Denuncia 1
RELACION DE LOS HECHOS
EL 18 DE DICIEMBRE DEL 2009 A LAS 4 PM LA MADRE SE LLEVO AL MENOR A LOS EU para pasar la navidad, haciéndose hincapié en que la fecha de su regreso seria el siete de enero de 2010, antes del inicio de clases del niño, lo aun cual no ha ocurrido La Sra. Villareal me pidió el divorcio a raíz de que cuando ella realizó un primer viaje a Henderson que debía durar solo el periodo vacacional del menor durante el verano de 2007, pero cuando la Sra. Villareal debería de haber regresado con mi hijo decidió unilateralmente permanecer 3 meses más en los EU para trabajar ilegalmente hasta la expiración del permiso concedido por el INS en un negocio de atención a personas de la tercera edad propiedad de otro filipino amigo suyo, lo cual provocó mi rechazo porque ese no había sido el trato, pues privó por 3 meses más de lo planeado a mi hijo de la convivencia conmigo y arriesgaba la situación migratoria de ambos . Pero además me di cuenta durante su ausencia de que ella había vaciado una cuenta bancaria que abrí en BANORTE para ahorrar con el propósito de comprar un auto, lo cual se vio frustrado por el abuso de confianza en que ella incurrió. Al regresar ella le reclamé su actitud, tras lo cual ella prometió reintegrarme el dinero, lo cual, al no suceder voluntariamente, me obligó a acudir a la Procuraduría de Justicia del Estado para solicitar el reintegro de la cantidad sustraída, proceso que concluyó a finales del año pasado. Después de eso, la Sra. Villareal me pidió el divorcio, el cual fue de mutuo acuerdo y se consumó el 26 de agosto de 2009.
En el convenio de divorcio voluntario expediente 1156/09 legajo 165 acordamos que el menor podría salir de México con la anuencia de ambos padres, ya que continuamos viviendo todos juntos en el mismo domicilio hasta que uno le notificara al otro su deseo de cambiar. En dicho convenio se estipularon también las fechas y horarios para poder visitar al susodicho menor, los cuales son todos los días a cualquier hora, ya que seguíamos viviendo juntos.
Yo conocía el domicilio a donde fue la señora Villareal porque fue a donde llegó en verano de 2007 con su hermana Mengielyn y cuñado Patrick O Agoha, residentes americanos, sus cómplices, quienes la incitaron a retener al menor, a quedarse a trabajar ilegalmente en los EU, y a privarme de cualquier contacto con mi hijo, violando así el convenio de divorcio, ya que no se me permite siquiera contacto telefónico con mi hijo. Tras insistir en comunicarme con el niño cambiaron el teléfono. La Sra. Villareal me dijo que ha puesto al niño, quien no habla inglés, en una escuela en dicha ciudad. El mismo día me envió un e-mail donde confirma lo dicho por teléfono, el cual anexo.
El viernes 15 de enero contacté por teléfono e Internet a la policía de la ciudad de Henderson, quienes acudieron al domicilio donde el menor está retenido, y posteriormente me comunicaron que, siendo los interesados ciudadanos mexicanos, yo debería acudir a las autoridades de nuestro país para lograr la restitución del menor. El sábado 16 las 11: 15 AM ella me llamó desde el teléfono de casa (702) 207-0847 para reclamarme que hubiera llamado a la policía y confirmó su postura de no regresar a México con mi hijo, ya que entre otras cosas va a conocer a otros hombres. Desde entonces no he vuelto a tener contacto con la sustractora, ya que cambiaron el número de teléfono y no contesta los correos.
Mi hijo y yo estamos fuertemente vinculados, ya que solíamos pasar mucho tiempo de calidad realizando actividades propias de su edad, por lo cual ambos sufrimos la ausencia del otro, temo por su seguridad, ya que aunque está con su madre, ¿Qué se puede esperar de individuos quienes, sin ser incluso familiares, separan a los hijos de sus padres para explotar a la madre como mano de obra barata indocumentada en los EU? Y ¿Qué cual será el status migratorio del niño cuando su permiso migratorio expire? Tratará la madre de llevarlo a las Filipinas? El no tiene servicio de salud en los EU, pero sí en México por mi trabajo como docente en la UACJ.
Al menor además se le está perjudicando su avance escolar, ya que al sacarlo de la escuela primaria AMADO NERVO donde el niño estaba estudiando y ponerlo en otro sistema educativo diferente el niño perderá este ciclo escolar.
• Se presentó la denuncia 3209- 002460/2010 ante la PGJE. Ya se presentaron testimoniales de la sustracción.
• Se levantó la AP 22812010 ante la 6ta agencia del MPF de la PGR. La próxima semana se presentarán testimoniales para apoyar la solicitud del MP de la orden de localización y detención internacional. El MP me requirió solicitar la guardia y custodia temporal del menor para anexarla al proceso, pero fue rechazado por la juez 4rta de lo familiar.
• Se presentó la denuncia CJU00447/10 ante la SRE. Al día de hoy, se ha confirmado que el departamento de estado norteamericano en Washington acusó recibo.
• Mensajes ofensivos recibidos por Internet provenientes de sujetos desconocidos señalan que la sustractora sostenía relaciones con otros hombres cuando aun estaba casada.
• Investigaciones adicionales con conocidas de la sustractora han confirmado abuso de confianza, préstamos de dinero y mercancías fraudulentos por parte de la sustractora, compra de productos que no se pagaron, y desaparición de fondos de agrupaciones sociales sonde la sustractora manejó dinero. Algunas de estas personas comentaron también que la sustractora alguna vez mencionó que solo se casó con el denunciante para obtener la ciudadanía mexicana con la finalidad de obtener visa para pode entrar a trabajar ilegalmente a los EU, ya que solía expresarse mal del su marido.
• De acuerdo a comentarios realizados por algunas de estas afectadas, la sustractora y sus cómplices podrían haber cambiado de residencia a alguna ciudad en el estado de Colorado. El jefe de la banda de secuestradores (el cuñado) ha tenido más de 10 diferentes domicilios en los últimos 10 años.
• Yo recuerdo que la sustractora expresó disgusto cuando supo que estaba embarazada del menor, ya que ella pretendía trabajar en vez de tener hijos, tratando de terminar el embarazo, a lo que me opuse terminantemente. El niño, hasta su secuestro, solía pasar más tiempo con su padre porque la sustractora prefería irse los fines de semana con sus amigas y a sus negocios en vez de atenderlo, incluso salía de la ciudad y pasaba noches fuera de la casa quedándose el padre solo con el niño.
EL 18 DE DICIEMBRE DEL 2009 A LAS 4 PM LA MADRE SE LLEVO AL MENOR A LOS EU para pasar la navidad, haciéndose hincapié en que la fecha de su regreso seria el siete de enero de 2010, antes del inicio de clases del niño, lo aun cual no ha ocurrido La Sra. Villareal me pidió el divorcio a raíz de que cuando ella realizó un primer viaje a Henderson que debía durar solo el periodo vacacional del menor durante el verano de 2007, pero cuando la Sra. Villareal debería de haber regresado con mi hijo decidió unilateralmente permanecer 3 meses más en los EU para trabajar ilegalmente hasta la expiración del permiso concedido por el INS en un negocio de atención a personas de la tercera edad propiedad de otro filipino amigo suyo, lo cual provocó mi rechazo porque ese no había sido el trato, pues privó por 3 meses más de lo planeado a mi hijo de la convivencia conmigo y arriesgaba la situación migratoria de ambos . Pero además me di cuenta durante su ausencia de que ella había vaciado una cuenta bancaria que abrí en BANORTE para ahorrar con el propósito de comprar un auto, lo cual se vio frustrado por el abuso de confianza en que ella incurrió. Al regresar ella le reclamé su actitud, tras lo cual ella prometió reintegrarme el dinero, lo cual, al no suceder voluntariamente, me obligó a acudir a la Procuraduría de Justicia del Estado para solicitar el reintegro de la cantidad sustraída, proceso que concluyó a finales del año pasado. Después de eso, la Sra. Villareal me pidió el divorcio, el cual fue de mutuo acuerdo y se consumó el 26 de agosto de 2009.
En el convenio de divorcio voluntario expediente 1156/09 legajo 165 acordamos que el menor podría salir de México con la anuencia de ambos padres, ya que continuamos viviendo todos juntos en el mismo domicilio hasta que uno le notificara al otro su deseo de cambiar. En dicho convenio se estipularon también las fechas y horarios para poder visitar al susodicho menor, los cuales son todos los días a cualquier hora, ya que seguíamos viviendo juntos.
Yo conocía el domicilio a donde fue la señora Villareal porque fue a donde llegó en verano de 2007 con su hermana Mengielyn y cuñado Patrick O Agoha, residentes americanos, sus cómplices, quienes la incitaron a retener al menor, a quedarse a trabajar ilegalmente en los EU, y a privarme de cualquier contacto con mi hijo, violando así el convenio de divorcio, ya que no se me permite siquiera contacto telefónico con mi hijo. Tras insistir en comunicarme con el niño cambiaron el teléfono. La Sra. Villareal me dijo que ha puesto al niño, quien no habla inglés, en una escuela en dicha ciudad. El mismo día me envió un e-mail donde confirma lo dicho por teléfono, el cual anexo.
El viernes 15 de enero contacté por teléfono e Internet a la policía de la ciudad de Henderson, quienes acudieron al domicilio donde el menor está retenido, y posteriormente me comunicaron que, siendo los interesados ciudadanos mexicanos, yo debería acudir a las autoridades de nuestro país para lograr la restitución del menor. El sábado 16 las 11: 15 AM ella me llamó desde el teléfono de casa (702) 207-0847 para reclamarme que hubiera llamado a la policía y confirmó su postura de no regresar a México con mi hijo, ya que entre otras cosas va a conocer a otros hombres. Desde entonces no he vuelto a tener contacto con la sustractora, ya que cambiaron el número de teléfono y no contesta los correos.
Mi hijo y yo estamos fuertemente vinculados, ya que solíamos pasar mucho tiempo de calidad realizando actividades propias de su edad, por lo cual ambos sufrimos la ausencia del otro, temo por su seguridad, ya que aunque está con su madre, ¿Qué se puede esperar de individuos quienes, sin ser incluso familiares, separan a los hijos de sus padres para explotar a la madre como mano de obra barata indocumentada en los EU? Y ¿Qué cual será el status migratorio del niño cuando su permiso migratorio expire? Tratará la madre de llevarlo a las Filipinas? El no tiene servicio de salud en los EU, pero sí en México por mi trabajo como docente en la UACJ.
Al menor además se le está perjudicando su avance escolar, ya que al sacarlo de la escuela primaria AMADO NERVO donde el niño estaba estudiando y ponerlo en otro sistema educativo diferente el niño perderá este ciclo escolar.
• Se presentó la denuncia 3209- 002460/2010 ante la PGJE. Ya se presentaron testimoniales de la sustracción.
• Se levantó la AP 22812010 ante la 6ta agencia del MPF de la PGR. La próxima semana se presentarán testimoniales para apoyar la solicitud del MP de la orden de localización y detención internacional. El MP me requirió solicitar la guardia y custodia temporal del menor para anexarla al proceso, pero fue rechazado por la juez 4rta de lo familiar.
• Se presentó la denuncia CJU00447/10 ante la SRE. Al día de hoy, se ha confirmado que el departamento de estado norteamericano en Washington acusó recibo.
• Mensajes ofensivos recibidos por Internet provenientes de sujetos desconocidos señalan que la sustractora sostenía relaciones con otros hombres cuando aun estaba casada.
• Investigaciones adicionales con conocidas de la sustractora han confirmado abuso de confianza, préstamos de dinero y mercancías fraudulentos por parte de la sustractora, compra de productos que no se pagaron, y desaparición de fondos de agrupaciones sociales sonde la sustractora manejó dinero. Algunas de estas personas comentaron también que la sustractora alguna vez mencionó que solo se casó con el denunciante para obtener la ciudadanía mexicana con la finalidad de obtener visa para pode entrar a trabajar ilegalmente a los EU, ya que solía expresarse mal del su marido.
• De acuerdo a comentarios realizados por algunas de estas afectadas, la sustractora y sus cómplices podrían haber cambiado de residencia a alguna ciudad en el estado de Colorado. El jefe de la banda de secuestradores (el cuñado) ha tenido más de 10 diferentes domicilios en los últimos 10 años.
• Yo recuerdo que la sustractora expresó disgusto cuando supo que estaba embarazada del menor, ya que ella pretendía trabajar en vez de tener hijos, tratando de terminar el embarazo, a lo que me opuse terminantemente. El niño, hasta su secuestro, solía pasar más tiempo con su padre porque la sustractora prefería irse los fines de semana con sus amigas y a sus negocios en vez de atenderlo, incluso salía de la ciudad y pasaba noches fuera de la casa quedándose el padre solo con el niño.
Articulos Codigos Violados
ARTICULOS DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y DE LA FEDERACION VIOLADOS POR LA SUSTRACTORA DE MIGUELITO
169 A 171 DEL CODIGO DE CHIHUAHUA
365 Y 366 DEL CODIGO FEDERAL
FECHA, HORA, LUGAR Y CIRCUNSTANCIAS DEL SECUESTRO O
RETENCION ILICITOS DEL MENOR
(DATE, TIME, PLACE AND CIRCUMSTANCES OF THE WRONGFUL
REMOVAL OR RETENTION)
EL 18 DE DICIEMBRE DEL 2009 A LAS 4 PM LA MADRE SE LLEVO AL MENOR A LOS EU para pasar la navidad, haciéndose hincapié en que la fecha de su regreso seria el siete de enero de 2010, antes del inicio de clases del niño, lo cual aun no ha ocurrido. La Sra. Villareal me pidió el divorcio a raíz de que cuando ella realizó un primer viaje a Henderson que debía durar solo el periodo vacacional del menor durante el verano de 2008, pero cuando la Sra. Villareal debería de haber regresado con mi hijo decidió unilateralmente permanecer 3 meses más en los EU para trabajar ilegalmente hasta la expiración del permiso concedido por el INS en un negocio de atención a personas de la tercera edad propiedad de otro filipino amigo suyo, lo cual provocó mi rechazo porque ese no había sido el trato, pues privó por 3 meses más de lo planeado a mi hijo de la convivencia conmigo y arriesgaba la situación migratoria de ambos . Pero además me di cuenta durante su ausencia de que ella había vaciado una cuenta bancaria que abrí en BANORTE para ahorrar con el propósito de comprar un auto, lo cual se vio frustrado por el abuso de confianza en que ella incurrió. Al regresar ella le reclamé su actitud, tras lo cual ella prometió reintegrarme el dinero, lo cual, al no suceder voluntariamente, me obligó a acudir a la Procuraduría de Justicia del Estado para solicitar el reintegro de la cantidad sustraída, proceso que concluyó a finales del año pasado. Después de eso, la Sra. Villareal me pidió el divorcio, el cual fue de mutuo acuerdo y se consumó el 26 de agosto de 2009.
En el convenio de divorcio voluntario expediente 1156/09 legajo 165 acordamos que el menor podría salir de México con la anuencia de ambos padres, ya que continuamos viviendo todos juntos en el mismo domicilio hasta que uno le notificara al otro su deseo de cambiar. En dicho convenio se estipularon también las fechas y horarios para poder visitar al susodicho menor, los cuales son todos los días a cualquier hora, ya que seguíamos viviendo juntos.
Yo conocía el domicilio a donde fue la señora Villareal porque fue a donde llegó en verano de 2008 con su hermana Mengielyn y su cuñado Patrick O Agoha, residentes americanos, sus cómplices, quienes la incitaron a retener al menor, a quedarse a trabajar ilegalmente en los EU, y a privarme de cualquier contacto con mi hijo, violando así el convenio de divorcio, ya que no se me permite siquiera contacto telefónico con mi hijo. Tras insistir en comunicarme con el niño cambiaron el teléfono. La Sra. Villareal me dijo que ha puesto al niño, quien no habla inglés, en una escuela en dicha ciudad. El mismo día me envió un e-mail donde confirma lo dicho por teléfono, el cual anexo.
El viernes 15 de enero contacté por teléfono e Internet a la policía de la ciudad de Henderson, quienes acudieron al domicilio donde el menor está retenido, y posteriormente me comunicaron que, siendo los interesados ciudadanos mexicanos, yo debería acudir a las autoridades de nuestro país para lograr la restitución del menor. El sábado 16 las 11: 15 AM ella me llamó desde el teléfono de casa (702) 207-0847 para reclamarme que hubiera llamado a la policía y confirmó su postura de no regresar a México con mi hijo, ya que entre otras cosas va a conocer a otros hombres.
169 A 171 DEL CODIGO DE CHIHUAHUA
365 Y 366 DEL CODIGO FEDERAL
FECHA, HORA, LUGAR Y CIRCUNSTANCIAS DEL SECUESTRO O
RETENCION ILICITOS DEL MENOR
(DATE, TIME, PLACE AND CIRCUMSTANCES OF THE WRONGFUL
REMOVAL OR RETENTION)
EL 18 DE DICIEMBRE DEL 2009 A LAS 4 PM LA MADRE SE LLEVO AL MENOR A LOS EU para pasar la navidad, haciéndose hincapié en que la fecha de su regreso seria el siete de enero de 2010, antes del inicio de clases del niño, lo cual aun no ha ocurrido. La Sra. Villareal me pidió el divorcio a raíz de que cuando ella realizó un primer viaje a Henderson que debía durar solo el periodo vacacional del menor durante el verano de 2008, pero cuando la Sra. Villareal debería de haber regresado con mi hijo decidió unilateralmente permanecer 3 meses más en los EU para trabajar ilegalmente hasta la expiración del permiso concedido por el INS en un negocio de atención a personas de la tercera edad propiedad de otro filipino amigo suyo, lo cual provocó mi rechazo porque ese no había sido el trato, pues privó por 3 meses más de lo planeado a mi hijo de la convivencia conmigo y arriesgaba la situación migratoria de ambos . Pero además me di cuenta durante su ausencia de que ella había vaciado una cuenta bancaria que abrí en BANORTE para ahorrar con el propósito de comprar un auto, lo cual se vio frustrado por el abuso de confianza en que ella incurrió. Al regresar ella le reclamé su actitud, tras lo cual ella prometió reintegrarme el dinero, lo cual, al no suceder voluntariamente, me obligó a acudir a la Procuraduría de Justicia del Estado para solicitar el reintegro de la cantidad sustraída, proceso que concluyó a finales del año pasado. Después de eso, la Sra. Villareal me pidió el divorcio, el cual fue de mutuo acuerdo y se consumó el 26 de agosto de 2009.
En el convenio de divorcio voluntario expediente 1156/09 legajo 165 acordamos que el menor podría salir de México con la anuencia de ambos padres, ya que continuamos viviendo todos juntos en el mismo domicilio hasta que uno le notificara al otro su deseo de cambiar. En dicho convenio se estipularon también las fechas y horarios para poder visitar al susodicho menor, los cuales son todos los días a cualquier hora, ya que seguíamos viviendo juntos.
Yo conocía el domicilio a donde fue la señora Villareal porque fue a donde llegó en verano de 2008 con su hermana Mengielyn y su cuñado Patrick O Agoha, residentes americanos, sus cómplices, quienes la incitaron a retener al menor, a quedarse a trabajar ilegalmente en los EU, y a privarme de cualquier contacto con mi hijo, violando así el convenio de divorcio, ya que no se me permite siquiera contacto telefónico con mi hijo. Tras insistir en comunicarme con el niño cambiaron el teléfono. La Sra. Villareal me dijo que ha puesto al niño, quien no habla inglés, en una escuela en dicha ciudad. El mismo día me envió un e-mail donde confirma lo dicho por teléfono, el cual anexo.
El viernes 15 de enero contacté por teléfono e Internet a la policía de la ciudad de Henderson, quienes acudieron al domicilio donde el menor está retenido, y posteriormente me comunicaron que, siendo los interesados ciudadanos mexicanos, yo debería acudir a las autoridades de nuestro país para lograr la restitución del menor. El sábado 16 las 11: 15 AM ella me llamó desde el teléfono de casa (702) 207-0847 para reclamarme que hubiera llamado a la policía y confirmó su postura de no regresar a México con mi hijo, ya que entre otras cosas va a conocer a otros hombres.
Descripcion de los Archivos de Miguelito
DESCRIPCION DEL CONTENIDO DE LOS ARCHIVOS EN EL FOLDER “MIGUELITO”
Apelación 1, 2: La orden de aprehensión vs la sustractora se obtuvo mediante una apelación a una 2da instancia porque el 7mo juzgado de distrito rechazó inicialmente mi solicitud, y tras una apelación, el magistrado del 4to tribunal unitario la concedió por el delito de sustracción internacional y tráfico de menores. El alegato es más extenso, pero 1 y 2 son la 1ra y última páginas de dicho alegato.
Artículos Violados: Se explican las leyes mexicanas que fueron violadas por la sustractora
Carta de Naturalización: Es una copia de la carta de naturalización donde la sustractora obtiene la ciudadanía mexicana, siendo filipina originalmente.
Conflicto a y b: La sustractora es además ladrona. Antes del divorcio ella me robó dinero y las escrituras de mi casa, por lo que me vi obligado a demandarla para recuperar lo robado. Estas son copias del arreglo que frente a las autoridades judiciales ella se vio forzada a realizar para devolverme lo robado. Debo mencionar que ella estafó también a muchas personas y empresas pidiendo créditos, dinero y mercancía que no pagó. Me enteré porque después de su huida llamaron a mi casa para cobrarle.
DA4: En la 4ta hoja del convenio de divorcio se estipula que la sustractora tiene la custodia del menor, ambos compartimos la patria potestad sobre el menor y que yo puedo visitarlo diariamente.
Denuncia 1: Es un resumen de las acciones de la sustractora y sus cómplices.
Divorce Act: Copia del acta de divorcio
Inscripción Escolar: Copia de la inscripción de Miguelito en la escuela primaria Amado Nervo donde cursaba el 1er año de primaria antes de ser sustraído del país.
Janet´s letter: Copia del único e-mail que me envió la sustractora donde explica sus cínicamente los motivos de sus crímenes.
LS3: Parte del alegato inicial con el cual se inicia el juicio civil mediante una demanda de la controversia del orden del orden de lo familiar con una tesis jurídica de lo familiar mediante la cual magistrados mexicanos fundamentan la ilegalidad de la sustracción internacional de menores aun cuando la madre tenga la custodia del menor.
Money Transfer: La sustractora necesitó una red de cómplices para perpetrar su crimen: Esta es una copia del comprobante de envío de dinero que le hizo a la sustractora otro criminal filipino, un tal Bernardino Peralta, quien en verano de 2008 le dio trabajo ilegalmente a la sustractora en Las Vegas, y desde cuya casa en enero del 2010 me hizo su única llamada para burlarse de mi y descarar sus planes. El teléfono de este criminal quedó grabado en mi celular; mediante una consulta inversa en el directorio telefónico de Las Vegas por Internet descubrí el nombre de este criminal.
Nevada Divorce: Es un compendio de las leyes del estado de Nevada concernientes al caso. Quiero solicitar todo el peso de la esta ley vs la sustractora y sus cómplices.
Pasaporte Electoral Jorge: Copia de mi identificación (pasaporte y credencial electoral mexicanas).
Pasaporte Janet: Copia del pasaporte mexicano actual de la sustractora
Pasaporte Miguel: Copia de un pasaporte anterior del menor. Fue reportado como robado ante la SRE.
PGR: Igual que Apelación 2. Los cargos penales vs la sustractora
Statement Hague Application: Carta de oferta de retorno voluntario a México enviada por Fabiana a la sustractora, quien la rechazó.
Thesis 2 y 3: Tesis jurídica completa sobre la prohibición de las madres para sustraer menores mexicanos
Visa Miguel: Copia del reporte de robo de la visa B1 de Miguelito. Lo presenté ante el consulado americano en Juárez. Ya NO es válido. Esto para impedir que la sustractora pueda volver a hacer mal uso del mismo.
Código Penal Federal: Conjunto de leyes penales mexicanas que castigan los atentados vs la familia
Código Penal del Estado de Chihuahua: Conjunto de leyes estatales que castigan los atentados vs la familia
Código Civil Federal: Conjunto de leyes federales que protegen a la familia
Código Civil del estado de Chihuahua: Conjunto de leyes estatales que protegen a la familia
Alegato Civil 1: Alegatos mediante los cuales estoy vinculando el proceso civil con el penal y pido la custodia y la patria potestad sobre Miguelito.
Miguel Birth Certificate: Acta de Nacimiento de Miguelito
Apelación 1, 2: La orden de aprehensión vs la sustractora se obtuvo mediante una apelación a una 2da instancia porque el 7mo juzgado de distrito rechazó inicialmente mi solicitud, y tras una apelación, el magistrado del 4to tribunal unitario la concedió por el delito de sustracción internacional y tráfico de menores. El alegato es más extenso, pero 1 y 2 son la 1ra y última páginas de dicho alegato.
Artículos Violados: Se explican las leyes mexicanas que fueron violadas por la sustractora
Carta de Naturalización: Es una copia de la carta de naturalización donde la sustractora obtiene la ciudadanía mexicana, siendo filipina originalmente.
Conflicto a y b: La sustractora es además ladrona. Antes del divorcio ella me robó dinero y las escrituras de mi casa, por lo que me vi obligado a demandarla para recuperar lo robado. Estas son copias del arreglo que frente a las autoridades judiciales ella se vio forzada a realizar para devolverme lo robado. Debo mencionar que ella estafó también a muchas personas y empresas pidiendo créditos, dinero y mercancía que no pagó. Me enteré porque después de su huida llamaron a mi casa para cobrarle.
DA4: En la 4ta hoja del convenio de divorcio se estipula que la sustractora tiene la custodia del menor, ambos compartimos la patria potestad sobre el menor y que yo puedo visitarlo diariamente.
Denuncia 1: Es un resumen de las acciones de la sustractora y sus cómplices.
Divorce Act: Copia del acta de divorcio
Inscripción Escolar: Copia de la inscripción de Miguelito en la escuela primaria Amado Nervo donde cursaba el 1er año de primaria antes de ser sustraído del país.
Janet´s letter: Copia del único e-mail que me envió la sustractora donde explica sus cínicamente los motivos de sus crímenes.
LS3: Parte del alegato inicial con el cual se inicia el juicio civil mediante una demanda de la controversia del orden del orden de lo familiar con una tesis jurídica de lo familiar mediante la cual magistrados mexicanos fundamentan la ilegalidad de la sustracción internacional de menores aun cuando la madre tenga la custodia del menor.
Money Transfer: La sustractora necesitó una red de cómplices para perpetrar su crimen: Esta es una copia del comprobante de envío de dinero que le hizo a la sustractora otro criminal filipino, un tal Bernardino Peralta, quien en verano de 2008 le dio trabajo ilegalmente a la sustractora en Las Vegas, y desde cuya casa en enero del 2010 me hizo su única llamada para burlarse de mi y descarar sus planes. El teléfono de este criminal quedó grabado en mi celular; mediante una consulta inversa en el directorio telefónico de Las Vegas por Internet descubrí el nombre de este criminal.
Nevada Divorce: Es un compendio de las leyes del estado de Nevada concernientes al caso. Quiero solicitar todo el peso de la esta ley vs la sustractora y sus cómplices.
Pasaporte Electoral Jorge: Copia de mi identificación (pasaporte y credencial electoral mexicanas).
Pasaporte Janet: Copia del pasaporte mexicano actual de la sustractora
Pasaporte Miguel: Copia de un pasaporte anterior del menor. Fue reportado como robado ante la SRE.
PGR: Igual que Apelación 2. Los cargos penales vs la sustractora
Statement Hague Application: Carta de oferta de retorno voluntario a México enviada por Fabiana a la sustractora, quien la rechazó.
Thesis 2 y 3: Tesis jurídica completa sobre la prohibición de las madres para sustraer menores mexicanos
Visa Miguel: Copia del reporte de robo de la visa B1 de Miguelito. Lo presenté ante el consulado americano en Juárez. Ya NO es válido. Esto para impedir que la sustractora pueda volver a hacer mal uso del mismo.
Código Penal Federal: Conjunto de leyes penales mexicanas que castigan los atentados vs la familia
Código Penal del Estado de Chihuahua: Conjunto de leyes estatales que castigan los atentados vs la familia
Código Civil Federal: Conjunto de leyes federales que protegen a la familia
Código Civil del estado de Chihuahua: Conjunto de leyes estatales que protegen a la familia
Alegato Civil 1: Alegatos mediante los cuales estoy vinculando el proceso civil con el penal y pido la custodia y la patria potestad sobre Miguelito.
Miguel Birth Certificate: Acta de Nacimiento de Miguelito
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