lunes, 28 de noviembre de 2011

Articulos Codigos Violados

ARTICULOS DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y DE LA FEDERACION VIOLADOS POR LA SUSTRACTORA DE MIGUELITO

169 A 171 DEL CODIGO DE CHIHUAHUA
365 Y 366 DEL CODIGO FEDERAL

FECHA, HORA, LUGAR Y CIRCUNSTANCIAS DEL SECUESTRO O
RETENCION ILICITOS DEL MENOR
(DATE, TIME, PLACE AND CIRCUMSTANCES OF THE WRONGFUL
REMOVAL OR RETENTION)

EL 18 DE DICIEMBRE DEL 2009 A LAS 4 PM LA MADRE SE LLEVO AL MENOR A LOS EU para pasar la navidad, haciéndose hincapié en que la fecha de su regreso seria el siete de enero de 2010, antes del inicio de clases del niño, lo cual aun no ha ocurrido. La Sra. Villareal me pidió el divorcio a raíz de que cuando ella realizó un primer viaje a Henderson que debía durar solo el periodo vacacional del menor durante el verano de 2008, pero cuando la Sra. Villareal debería de haber regresado con mi hijo decidió unilateralmente permanecer 3 meses más en los EU para trabajar ilegalmente hasta la expiración del permiso concedido por el INS en un negocio de atención a personas de la tercera edad propiedad de otro filipino amigo suyo, lo cual provocó mi rechazo porque ese no había sido el trato, pues privó por 3 meses más de lo planeado a mi hijo de la convivencia conmigo y arriesgaba la situación migratoria de ambos . Pero además me di cuenta durante su ausencia de que ella había vaciado una cuenta bancaria que abrí en BANORTE para ahorrar con el propósito de comprar un auto, lo cual se vio frustrado por el abuso de confianza en que ella incurrió. Al regresar ella le reclamé su actitud, tras lo cual ella prometió reintegrarme el dinero, lo cual, al no suceder voluntariamente, me obligó a acudir a la Procuraduría de Justicia del Estado para solicitar el reintegro de la cantidad sustraída, proceso que concluyó a finales del año pasado. Después de eso, la Sra. Villareal me pidió el divorcio, el cual fue de mutuo acuerdo y se consumó el 26 de agosto de 2009.
En el convenio de divorcio voluntario expediente 1156/09 legajo 165 acordamos que el menor podría salir de México con la anuencia de ambos padres, ya que continuamos viviendo todos juntos en el mismo domicilio hasta que uno le notificara al otro su deseo de cambiar. En dicho convenio se estipularon también las fechas y horarios para poder visitar al susodicho menor, los cuales son todos los días a cualquier hora, ya que seguíamos viviendo juntos.
Yo conocía el domicilio a donde fue la señora Villareal porque fue a donde llegó en verano de 2008 con su hermana Mengielyn y su cuñado Patrick O Agoha, residentes americanos, sus cómplices, quienes la incitaron a retener al menor, a quedarse a trabajar ilegalmente en los EU, y a privarme de cualquier contacto con mi hijo, violando así el convenio de divorcio, ya que no se me permite siquiera contacto telefónico con mi hijo. Tras insistir en comunicarme con el niño cambiaron el teléfono. La Sra. Villareal me dijo que ha puesto al niño, quien no habla inglés, en una escuela en dicha ciudad. El mismo día me envió un e-mail donde confirma lo dicho por teléfono, el cual anexo.
El viernes 15 de enero contacté por teléfono e Internet a la policía de la ciudad de Henderson, quienes acudieron al domicilio donde el menor está retenido, y posteriormente me comunicaron que, siendo los interesados ciudadanos mexicanos, yo debería acudir a las autoridades de nuestro país para lograr la restitución del menor. El sábado 16 las 11: 15 AM ella me llamó desde el teléfono de casa (702) 207-0847 para reclamarme que hubiera llamado a la policía y confirmó su postura de no regresar a México con mi hijo, ya que entre otras cosas va a conocer a otros hombres.

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