lunes, 28 de noviembre de 2011

Alegato Civil 1

JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR
PRESENTE.-
JORGE RAMÓN GUADALUPE RIVERA LÓPEZ, con la personalidad que tengo
acreditada en los autos del expediente al rubro indicado ante Usted C. Juez con el debido
respeto comparezco para exponer:
Henn Dunant4016
Zona Pronaf
Chihuahua, Mé
Que por medio del presente escrito y estando en tiempo con fundamento en el
artículo 74 del Código Adjetivo Civil vigente para el Estado de Chihuahua vengo a
PRESENTAR ALEGATOS, con la finalidad de que sean agregados a los autos al presente
asunto y sean valorados conforme a lo que la ley establece, siendo los siguientes:
Manifiesto que si bien es cierto y como obra en autos existe un convenio judicial
por motivo del divorcio de la parte demandada y el suscrito en donde la misma iba a
ostentar la guarda en custodia y ambos a ejercer la patria potestad de nuestro menor hijo
MIGUEL -ÁNGEL RIVERA VILLAREAL, mismo que quedo asentado en la CLAUSULA
PRIMERA del divorcio voluntario mencionado, en el cual literalmente quedo de la
siguiente manera: ambos comparecientes nos obligamos a respetar el derecho mutuo que
tenemos con relación a nuestro menor hijo MIGUEL ÁNGEL RIVERA VILLAREAL, ejerciendo
la guarda y custodia la Señora JANETH NEIRI VILLAREAL y conservando ambos la patria
potestad, teniendo derecho el señor JORGE RAMÓN GUADALUPE RIVERA LÓPEZ a
convivir, visitar y llevar a pasear a su menor hijo cualquier día de la semana, recogiéndolo
y entregándolo en el domicilio de la suscrita; lo anterior no deberá interferir en las
actividades normales del menor; en ningún momento alterando la estabilidad emocional
del mismo y condicionando a que el padre se presente en estado conveniente.
Sin embargo, la demandada incumplió dicho convenio y me vi en la necesidad de
demandarla, el incumplimiento consistió en que la parte demandada sustrajo a mi menor
hijo de nuestro país México y se lo llevo a vivir a Las Vegas Nevada de los Estados Unidos
de Norteamérica, cometiendo con esto el detito penal Federal de Trafico de Menores que
se encuentra estipulado en el Articulo 366 TER del Código Penal Federal el cual a la letra
dice:
c p 32310 Comete el delito de tráfico de menores quien traslade a un menor de 16 años de
edad, o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, fuera del territorio nacional, con el
propósito de obtener un beneficio económico indebido o entregue de menor. Cometen
también el delito refererido:
I) A quienes ejerzan la patria potestad o custodia sobre el menor aunque no haya
sido declarara cuando se realicen materialmente el traslado o la entrega por haber
otorgado su consentimiento para ello.
tí) Quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor no ha otorgado su
consentimiento expreso para el traslado o la entrega.
U N I V I D A D U T Ó N O M I U D
Henn Dunant 4016
Zona Pronaf
C P. 32310
Ciudad Juárez,
Chihuahua. México
Se entenderá que las personas a que se refiere al párrafo anterior actúan de
manera ilícita cuando tengan conocimiento:
a) Quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor y no han otorgado su
consentimiento expreso para el traslado o la entrega
b) Quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor obtendrá un beneficio
económico indebido por el traslado o la entrega
III) La persona o personas que reciban al menor.
Por lo anteriormente manifestado es necesario que se Señoría tome en cuanta que
aunque existe un convenio donde ella ostenta la guardia y custodia del menor no la exime
del delito de trafico de menores en materia federal por los hechos propios que la parte
demandada a realizado. Por tal motivo me permito describir jurisprudencia 1.30.C.381,
9novena época Tribunales Colegiado de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta XVII, Enero del 2003, rubro: MENORES. SU CAMBIO DE DOMICILIO NO PUEDE SER
DETERMINADO UNLATERALEMENTE POR EL PROGENITOR TITULAR DE LA GUARDA Y
CUSTODIA SINO AMBOS PADRES CONSERVARAN EL EJECICIO DE LA PATRIA POTESTAD.
De la interpretación armónica de los artículos 164, 168, 413, 414, 416, 418, y 422 del
Código Civil para el Distrito Federal, se deprende que la patria potestad se ejerce por los
padres sobre la persona y los bienes de los hijo, y en caso de la separación de los
progenitores ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes, quedando el
menor bajo los cuidados y atenciones de uno de ellos ( custodia) mientras que el otro
tendrá la obligación de contribuir con el que custodia al menor en todos sus deberes,
conservando sus derechos de convivencia y vigilancia, sino fue privado de la patria
potestad. Por consiguiente el progenitor que detenta la guardia y custodia y menor no
puede cambiar unilateralmente el domicilio de este, ya que la titularidad de esos derechos
no implica un poder omnímodo y exclusivo para determinar en donde debe vivir el infante,
por que tratándose de esta decisión tan importante debe intervenir el otro progenitor, ya
que al estar en pleno ejercicio de la patria potestad, conserva el derecho de convivir con su
hijo incluso, la obligación de velar para la formación física, espiritual y moral de el así
como atender a la preparación para una profesión o actividad determinada que le
represente utilidad, lo que no podría llevar a cabo si este es trasladado a un lugar distante
sin su consentimiento o sin que se fije previamente las bases de la convivencia y visitas
entre ambos, por lo que es inconcuso que los dos padres deben resolver de común acuerdo
ese cambio y en defecto de convenio, y de ser el Juez competente el que determine todo lo
conducente a la formación y educación del menor, entre los que destaca lo relativo al lugar
y ambiente en que ha de desenvolverse, pues no es posible que sin una debida justificación
se distancie a los niños de sus padres, en tanto esto pueda implicar una separación
fundamental, ya que de cambiar el domicilio o un lugar muy lejano sea dentro o fuera del
país, es patente que el progenitor que no tiene la guarda y custodia no podrá disfrutar con
la convivencia con su menor hijo en la forma en que lo venia haciendo, todo vez que no es
lo mismo visitarlo en la propia ciudad a tener que salir de país para lograr ese convivencia,
lo que evidentemente acarrea notorios perjuicios no solamente para el progenitor sino
inclusive para el menor pues ya no se fomentaría con la misma intensidad y frecuencia los
lazos afectivos entre ellos; de allí que allí sea significativo valorar de que el menor cambie
U N I V I D U T Ó N O M I U D
Oepartam ento de Ciencias Jurídicas
~ E J U R
su residencia o, en su caso, fijar las condiciones bajo las cuales debe llevarse a cabo, en
virtud de que esta facultad y correlativa relación es una cuestión inherente al ejercicio de
la patria potestad y coetánea de la vigilancia del derecho de visita y convivencia del
menor.
Por tal motivo no cabe duda que a la parte demandada misma que ostenta la
guardia y custodia, desde el día 18 de enero del 2009, de manera ilícita traslado fuera del
territorio nacional a la ciudad de Henderson, Nevada, en los Estados Unidos a el menor
MIGUEL ÁNGEL RIVERA VILLAREAL, transgrediendo lo estipulado en el convenio de
divorcio celebrado por la pare demandada y el suscrito y el interés supremo del menor,
toda vez que si bien es cierto, que el suscrito no tuve conocimiento en ningún momento
p que se llevaran a mi menor fuera del territorio nacional, también lo es, que no estoy de
acuerdo que la que la parte demandad se lo llevara por tiempo indefinido y alejarlo
estableciendo el domicilio del menor en un país extranjero, en detrimento del interés
supremo de este.
Por consecuencia exijo que se aplice la ley objetivamente y se me otorgue la
guarda y custodia definitiva de mi menor hijo, ya que la parte demandada se a sujetado a
un delito grave de trafico de menores, y no es un buen ejemplo para mí menor hijo en
todos los sentidos, desde haberse llevado a mi menor hijo sin me consentimiento,
prohibirle a mi menor hijo convivir con su padre, hasta llegar a cometer el delito de trafico
de menores , y como se puede apreciar no se hasta donde la parte demandad esta
dispuesta a llegar con su conducta, hasta me da miedo que le haga daño al mi menor hijo
por motivo del presente este juicio.(por lo que también como siempre a sido mi
pretensión privar a la parte demandada de ejercer la patria potestad que ejerce sobre
nuestro menor hijo, por se una persona que de manera indirecta y por sus objetivos
personales este afectando a mi menor hijo de manera psicológica, mental, salud a parte
te de ser una delincuente. Cabe mencionar que actualmente existe una ORDEN DE
APREHENSIÓN EN CONTRA DE LA PARTE DEMANDADA POR EL DELITO DE TRAFICO DE
MENORES, POR LO QUE SOLICITO QUE SEÑORÍA GtRE ATENTO OFICIO AL JUEZ SÉPTIMO
DE DISTRITOEN CIUDAD JUÁREZ CHIHUAHUA MISMO QUE SE ENCUENTRA BAJO EL
NUMERO DE EXPEDIENTE 2/11 MESA I para que informe EL MOTIVO de la orden
mencionada y se agregue a los presentes autos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted C: Juez cuarto de la familiar
atentamente solicito:
Henri Dunant 4016
zonaprcUNICO: Se me tenga acordando de conformidad el escrito de alegatos para todos los
c p Defectos legales a que haya lugar.
Ciudad Juárez
Chihuahua Mélico PROTESTO LO NECESARIO
Departamento de Ciencias Jurídicas
RECÍ1 .
• GADO
U R I D I C O -' 6" N ' r X V E R S ¡ T A R I Ó~
2011 NOO 22 11 56 EXP. 1095/10
B U F E T E
JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR
PRESENTE.-
UU
DE m
DISTRITO
Henn Dunant4016
Zona Prona!
C P. 32310
Ciudad Juárez.
Chihuahua México
JORGE RAMÓN GUADALUPE RIVERA LÓPEZ, con la personalidad que tengo
acreditada en los autos del expediente al rubro indicado ante Usted C. Juez con el debido
respeto comparezco para exponer:
Además de los alegatos presentados el día 18 de noviembre del año en
curso y con fundamento en el artículo 74 del Código Adjetivo Civil vengo a extender mis
alegatos en relación al presente asunto, ya que también debe de considerarse que la parte
demandada conforme a lo que establece el artículo 421 fracción I y fracción II del Código
Civil del Estado de Chihuahua, es de apreciarse que está en los supuestos de la PÉRDIDA
DE LA PATRIA POTESTAD, ya que como está contemplado en la Ley Federal, el tráfico de
menores es considerado uno de los DELITOS GRAVES y por la conducta de la parte
demandada en todo lo que se ha manifestado en el presente expediente está claro, que
debe considerar su Señoría que la Señora JANET NIERI VILLAREAL está poniendo en
peligro a mi menor hijo, ya que no hay que ser perito en la materia para saber que la parte
demandada con el simple hecho de sustraer al menor de su lugar de origen está
comprometiendo su salud, seguridad y moralidad. Cabe establecer y recordar que cuando
la parte demandada sustrajo a mi menor hijo, aparte del delito mencionado, lo apartó del
suscrito, ya que a un niño con edad de seis años o menos se le afecta psicológicamente y
emocionalmente con el hecho de apartarlo de su padre o de su madre sin motivo alguno.
Luego entonces así las cosas se han dado en este juicio y la persona más afectada en todo
este procedimiento es M\ MENOR HIJO, ya que no se deben tolerar caprichos, intereses
personales, fraudes y demás intereses de la parte demandada, y con esto afectar el
desarrollo armónico, integral, familiar, sano de mi hijo MIGUEL ÁNGEL RIVERA VILLAREAL.
Por eso solicito se aplique la ley respetando los principios generales de los
niños antes de tomar en cuenta los derechos, a los que pudiera tener la parte demandada
y como queda demostrado, la Señora JANET NIERI VILLAREAL originaria de Las Filipinas,
mexicana por naturalización, no cabe duda que a México lo utilizó como un puente, sin
interesarle los daños que le está ocasionando a mi menor hijo, ya que su pretensión y en
una ocasión me lo dijo, era vivir en los Estados Unidos. Aunado a lo que menciono, debe
de tomarse en consideración el correo electrónico que la parte demandada me mandó
con fecha 16 de enero del 2010, misma que se encuentra a fojas 157 y 158 del expediente
que obra en autos, y a la letra dice: "Jorge: Solo para informarte que si, me llevé tus
ahorros de 1,400 porque necesito el dinero para iniciar una nueva vida con un nuevo amor
que conocí en línea hace mucho tiempo, él tiene dinero y tú no. Seguiré trabajando en los
Estados Unidos aunque solo tenga visa de visitante porque ese es nú negocio. En cuanto a
Mieuelito, no dejaré que te vea porque mi novio no quiere, y para fastidiarte más, si, me
UAC1 tentó de Ciencias Jurídicas
F É T E~ J
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como mexicana y lograr su objetivo para luego naturalizarse en Estados Unidos como
ciudadana estadounidense, sin embargo Dios nos bendijo con un hijo y aquí las cosas
cambian porque mi hijo no tiene la culpa de los intereses fraudulentos con los que se ha
manejado la parte demandada e insisto, tengo miedo de que este utilizando a mi menor
hijo para ella lograr sus intereses personales, ya que sin tocarse el corazón y sin
sentimientos alejó a mi menor hijo del suscrito sin importarle lo que él siente y ha
convivido con el suscrito, y por consecuencia, repito, sin ser perito en la materia perturba
su vida emocional, psicológica del menor; vuelvo a repetir que cuando la parte
demandada sustrajo a mi menor hijo contaba con la edad de 6 años y un niño de 6 años
está consciente de todo lo que sucede a su alrededor.
Henn Dunant4016
--"= -"- = •'
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Juez, atentamente solicito:
PRIMERO.- Se me tenga agregando el presente escrito a mis alegatos presentados el 18 de
noviembre del 2011 para su valoración antes de que su Señoría tenga bien a emitir
sentencia favorable a mis intereses.
SEGUNDO.- Se ordene la PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD que ejerce la Señora JANET
NIERI VILLAREAL a favor de MIGUEL ÁNGEL RIVERA VILLAREAL ya que con su conducta,
hechos y demás fraudes y delitos está claro que pone en peligro la seguridad, moralidad y
salud de mi menor hijo por cuestiones totalmente personales de la parte demandada.
TERCERO.- También le pido a su Señoría que aparte de todos los daños que le ha
ocasionado a mi menor hijo, se considere la afectación que le está ocasionando al menor
por estar de manera ilegal a los Estados Unidos y le pueda perjudicar en sus derechos
cuando el mismo sea mayor de edad.
PROTESTO LO NECESARIO
Ciudad Juárez, Chihuahua a 22 de noviembre del 2011
JORGE RAMÓN GUADALUPE RIVERA LÓPEZ

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